La mescalina está prohibida en casi todos los países, también en España, México y los Países Bajos. Las plantas son otra cuestión: ningún tratado internacional controla los cactus, y cada país decide. En los Países Bajos el peyote y el San Pedro no aparecen en la ley de drogas y se venden como plantas ornamentales; en México el peyote está prohibido fuera del uso ceremonial indígena; en España ninguna norma vigente prohíbe la planta viva, porque la orden que la restringía fue anulada.
Todo lo que sigue se comprobó en los textos oficiales el 12 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico. Las leyes cambian y su aplicación depende del caso.
Resumen por país
| País | Mescalina | Planta viva como ornamental |
|---|---|---|
| España | Lista I, prohibida | Ninguna norma vigente la prohíbe; la orden de 2004 fue anulada |
| México | Prohibida (Ley General de Salud) | Peyote prohibido, salvo uso ceremonial indígena |
| Chile | Controlada | El peyote figura como especie productora de estupefacientes |
| Estados Unidos | Lista I | Peyote prohibido "esté creciendo o no", salvo la Native American Church |
| Países Bajos | Lista I de la Opiumwet | Ningún cactus figura en la Opiumwet |
El marco internacional
La mescalina está en la Lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Las plantas no. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes lo dejó escrito en su informe de 2010: ninguna planta está controlada por ese convenio, y tampoco los preparados hechos con ellas; menciona expresamente el peyote y recomienda a los gobiernos controlar ese material a nivel nacional "cuando sea necesario" (JIFE, informe 2010, párrafos 284 a 287). Por eso la respuesta cambia de un país a otro.
Aparte está el comercio de especies protegidas. Todas las cactáceas están en el Apéndice II de CITES. Las semillas quedan exentas, salvo las de cactus exportadas desde México. Ver conservación.
España
- Mescalina. Está en la Lista I del Real Decreto 2829/1977, que prohíbe su fabricación, importación, comercio y tenencia salvo para fines científicos autorizados.
- Cultivo y tráfico. El artículo 368 del Código Penal castiga a quien cultive, elabore o trafique, o de otro modo promueva o facilite el consumo ilegal de drogas. La clave es la finalidad.
- Consumo y tenencia en la calle. La Ley Orgánica 4/2015, artículo 36.16, lo considera infracción grave en lugares públicos, aunque no haya tráfico.
- Las plantas. La Orden SCO/190/2004 incluyó el peyote y el San Pedro (no la antorcha peruana ni la bridgesii) en una lista de plantas cuya venta al público quedaba prohibida por su toxicidad. La Audiencia Nacional anuló esa orden el 29 de junio de 2005 por un defecto de procedimiento: el proyecto no se había notificado a la Comisión Europea. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación del Estado el 9 de julio de 2008 (ECLI:ES:TS:2008:4180), así que la anulación es firme. La ficha de la orden en el BOE no lo indica.
En la práctica: desde la anulación de esa orden, ninguna norma española vigente prohíbe tener un peyote o un San Pedro como planta ornamental. La mescalina sí está prohibida, y cultivar o preparar la planta para facilitar su consumo a otros entra en el artículo 368 del Código Penal. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un abogado.
México
- Ley General de Salud. El artículo 245, fracción I, incluye la "mescalina (peyote; Lophophora williamsii...)" entre las sustancias de mayor riesgo, y el artículo 248 prohíbe, para esas sustancias, todos los actos que enumera el artículo 247 (texto consultado en la copia de mley.mx, porque el portal de la Cámara de Diputados no respondía).
- Uso ceremonial. El artículo 195 bis del Código Penal Federal, reformado el 1 de abril de 2024, establece que el Ministerio Público no procederá por la posesión de peyote cuando por la cantidad y las circunstancias pueda presumirse que se usará en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Protección de la especie. El peyote figura en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie sujeta a protección especial (DOF, 2019). Sacarlo del país, incluso como semilla, exige permisos CITES.
La tienda no envía plantas vivas a México.
Otros países de Latinoamérica
- Chile. El Decreto 867 de 2007, reglamento de la Ley 20.000, incluye la mescalina entre las sustancias de efectos tóxicos graves y el "cacto peyote" entre las especies vegetales productoras de estupefacientes; el San Pedro no aparece (consultado en una copia del decreto, sin comprobar reformas posteriores).
- Perú. El Ministerio de Cultura declaró en 2022 Patrimonio Cultural de la Nación los conocimientos y usos tradicionales del San Pedro en el curanderismo del norte del país (El Peruano). No hemos podido verificar qué dice la ley de drogas peruana sobre la mescalina, así que no afirmamos nada al respecto.
- Argentina, Colombia y Ecuador. No hemos podido leer las listas oficiales vigentes. Consulta la autoridad sanitaria de tu país.
Estados Unidos
El reglamento federal incluye en la Lista I el peyote, definido como toda parte de Lophophora williamsii "esté creciendo o no", sus semillas y extractos, además de la mescalina (21 CFR 1308.11). Hay una excepción para el uso religioso de la Native American Church (21 CFR 1307.31) y una ley de 1994 que protege el uso ceremonial por indígenas (42 U.S.C. 1996a). Los Trichocereus no se nombran. La tienda no envía plantas vivas a Estados Unidos.
Países Bajos
La Opiumwet incluye la mescalina en la Lista I, junto con los preparados que la contienen. Ningún cactus aparece en las listas: la ley sí nombra plantas concretas, como el qat y las setas con psilocibina, pero no el peyote ni los Trichocereus. Por eso los cactus vivos y sus semillas se venden en tiendas y viveros neerlandeses como plantas ornamentales. Lo que está prohibido es la mescalina y cualquier preparado que la contenga.
Si estás en los Países Bajos, puedes comprar estas plantas como ornamentales en la guía de compra.
Viajar con plantas
- Las plantas vivas que entran en la Unión Europea desde fuera necesitan certificado fitosanitario, y la exención para pequeñas cantidades en el equipaje no vale para plantas destinadas a plantar (Reglamento (UE) 2016/2031, artículos 73 y 75).
- Sacar peyote de México sin permisos es ilegal por partida doble: ley de salud y CITES.
- Cruzar una frontera con material de cactus preparado es transportar mescalina.
Sigue con la conservación del peyote o con la historia.

